Si, los fondos depositados en la cuentas de detracciones pueden destinarse al pago de los tributos que gravan la importación de bienes, siempre que no se trate de bienes importados que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen (extranjero) y la fecha en que se solicita su despacho a consumo; salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al SPOT.
Base Legal: Segundo párrafo del artículo 9º del DS Nº 155-2004-EF incorporado por el DL Nº 1110 (20.06.2012)