*Al notificarse la incorporación la SUNAT señalará la fecha de ingreso al régimen. Dicha incorporación tendrá vigencia indeterminada, salvo que incurra en alguna causal de exclusión.
- Poder declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes de ingreso al Régimen.
- Atención preferente en la tramitación y acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, independientemente del monto de la deuda que se acoja, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las normas correspondientes.
- Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
- Consulte aquí * una lista más detallada de estos beneficios.
Base legal: Decreto Legislativo Nº 912 y D.S. Nº 100-2001-EF y normas modificatorias y complementarias.