- La depreciación acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance del contribuyente y que se hubiera originado en el uso de tasas de depreciación distintas a las señaladas por las normas del Impuesto a la Renta o en revaluaciones voluntarias que de acuerdo con dichas normas no tuvieran efecto tributario
- La amortización acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance y que no sea aceptada de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta.
- Diferencias en los saldos de las cuentas de activo del balance por aplicación de normas de ajuste por inflación distintas al Decreto Legislativo N° 797, cuando fuera aplicable.
La compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio contra las cuotas del ITAN, desde la segunda hasta la novena cuota del pago fraccionado, se realizará a través del Formulario Virtual N° 1648, disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL), indicando como concepto el Saldo a Favor Materia de Beneficio, y los datos del período tributario y monto a compensar, en la misma oportunidad para la declaración y pago correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda la compensación o el pago, respectivamente. El Formulario Virtual N° 1648 será presentado a través de SUNAT Virtual.
La aplicación del crédito se realizará consignado el monto pagado por concepto del ITAN en la casilla 328 del PDT IGV/Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621.