Impuesto Temporal a los Activos Netos
En este rubro se deberán consignar entre otros: 
  • La depreciación acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance del contribuyente y que se hubiera originado en el uso de tasas de depreciación distintas a las señaladas por las normas del Impuesto a la Renta o en revaluaciones voluntarias que de acuerdo con dichas normas no tuvieran efecto tributario
  • La amortización acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance y que no sea aceptada de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta.
  • Diferencias en los saldos de las cuentas de activo del balance por aplicación de normas de ajuste por inflación distintas al Decreto Legislativo N° 797, cuando fuera aplicable.
Por el ejercicio 2005, el factor de actualización fue 1.003, si el contribuyente le correspondía efectuar el ajuste por inflación al Balance General de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 797, a partir del ejercicio 2006 ya no se aplica dicho ajuste, en tanto al contribuyente le sea aplicable la Ley N° 28394, que dispuso la suspensión de efectuar ajustes por inflación al Balance General. El resto de contribuyentes no comprendidos dentro del alcance de efectuar ajuste, el monto a declarar será a valores históricos.
Sí, los exportadores pueden compensar el Saldo Materia de Beneficio, tanto si optan por el pago al contado o en cuotas. Para el pago al contado como el pago de la primera cuota, si optase por pagar en forma fraccionada, la compensación se realiza consignando el monto que corresponda en la casilla 142 del PDT ITAN – Formulario Virtual Nº 648.

La compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio contra las cuotas del ITAN, desde la segunda hasta la novena cuota del pago fraccionado, se realizará a través del Formulario Virtual N° 1648, disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL), indicando como concepto el Saldo a Favor Materia de Beneficio, y los datos del período tributario y monto a compensar, en la misma oportunidad para la declaración y pago correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda la compensación o el pago, respectivamente. El Formulario Virtual N° 1648 será presentado a través de SUNAT Virtual.
El ITAN efectivamente pagado hasta el vencimiento del plazo para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período marzo puede utilizarse como crédito contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de dicho período.

La aplicación del crédito se realizará consignado el monto pagado por concepto del ITAN en la casilla 328 del PDT IGV/Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621.