Para el caso de transferencia de propiedad a título gratuito, el transferente y el adquirente deberán considerar el importe del costo computable de bien.
En dicha declaración solo debe registrarse la transacción por S/. 50,000 realizada con vinculada situada en PTBNI.
La transacción con la vinculada en México no se registraría por no haber superado el umbral de S/. 200,000. Cabe indicar, que para establecer el cálculo de dicho umbral se tomará en consideración el monto de la transacción con vinculada en PTBNI, el cual, asciende a S/. 150,000.
Cabe señalar, que la norma establece como referente el "monto de operaciones" para el cumplimiento de dicha obligación, sin que se aluda a otros parámetros o supuestos condicionantes.
Pero si el préstamo se realiza desde, hacia o a través de un país o territorio de baja o nula imposición, sí estará obligado a presentar el PDT N° 3560 de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3° de la citada resolución, independientemente del monto.