02. Definicion Trabajador del Hogar

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Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no implique lucro o negocio para el empleador o sus familiares, siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas.

Están excluidas las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera; así como los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive

Importante
Plazo para realizar la inscripción en el Registro :
Iniciado el vínculo laboral el empleador cuenta con 30 días calendarios siguientes para realizar la inscripción de su trabajador del hogar y de corresponder los derechohabientes de los TH.

Enlaces Recomendados
Ley 27986 – Ley de los trabajadores del hogar