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Mas informacion
Acceso a los formatos correspondientes a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios:
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En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. Estará integrado por los siguientes formatos: |
FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE".
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a) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA". b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA".
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En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
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Importante |
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Los sujetos que estén obligados a incluir las retribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta en la Planilla Electrónica o aquellos sujetos que, sin estar obligados, ejerzan la opción de llevarla, sustentarán tales gasto con la Planilla Electrónica y no con el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta". |
34° de la Ley del Impuesto a la Renta".
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En este libro deberá incluir los siguientes asientos:
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Libro Diario de Formato Simplificado –Vigente
Se deberá incluir los asientos de:
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
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FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO".
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En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información: a. Fecha de la operación. b. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. c. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. ii. Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario. d. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. e. Saldos y movimientos de la cuenta:
f. Totales. |
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En este registro se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Estará integrado por los siguientes formatos: |
a. FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". b. FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". c. FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO".
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Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. j. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). q. Valor de las adquisiciones no gravadas. r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. z. Totales. |
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Este registro se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
Deberá anotarse lo siguiente: |
PARA EL CONSIGNADOR: FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNADOR". PARA EL CONSIGNATARIO: FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNATARIO".
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El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo. El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos: |
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL". FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL". FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL".
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Registro de Inventario Permanente Valorizado
Se registrará mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información: a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Código de la existencia. c. Tipo de existencia (según tabla 5). d. Descripción de la existencia. e. Código de la unidad de medida (según tabla 6). f. Método de valuación de existencias aplicado. Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas |
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FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO"
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Registro de Permanente en Unidades Físicas
Se registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén. En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información: a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Código de la existencia. c. Tipo de existencia (según tabla 5). d. Descripción de la existencia. e. Código de la unidad de medida (según tabla 6). |
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Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
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Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170° de la Ley General de Sociedades. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES La información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades. La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto. La Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2007-EF y modificatorias.
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Los siguientes Registros vinculados a asuntos tributarios, deberán contener la información que dispone las normas especiales que los crearon. REGISTRO DE HUÉSPEDES Se deberá incluir la información solicitada en el inciso p) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, así como en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 093-2002/SUNAT y norma modificatoria. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y norma modificatoria. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias. REGISTRO IVAP Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 24° y 25° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS Se deberá incluir la información solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren el artículo 23° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 8° y 9° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT y normas modificatorias. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT y norma modificatoria. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT. |


