01. Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

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Más Información

Estas normas sobre libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:

Importante
Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, aquellos deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por:

a) Continuar llevándolos de dicha forma, debiendo contener éstos la información mínima y formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o,
b) Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008, debiendo para ello cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT.