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Más Información
Estas normas sobre libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:
- La forma en la cual deberán ser llevados.
- El procedimiento para la autorización de los mismos.
- Los plazos máximos de atraso.
- La pérdida o destrucción de los mismos.
- La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
- La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
- La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran.
Importante
Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, aquellos deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por:
a) Continuar llevándolos de dicha forma, debiendo contener éstos la información mínima y formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o,
b) Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008, debiendo para ello cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT.


